Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 6 jun 2003
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto y, en especial, el Real Decreto 341/1989, de 7 de abril, sobre el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
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