Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 jun 2003
1. Los vocales del Comité Consultivo representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores cesarán en su cargo por las siguientes causas: a) Transcurso del tiempo ordinario de mandato. b) Renuncia aceptada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) Separación acordada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. d) Separación acordada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, por alteración de las circunstancias concurrentes en los vocales en la fecha de su nombramiento, que pueda afectar a la adecuada representación de los grupos respectivos. e) Imposición de una sanción de suspensión del ejercicio del cargo o separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades financieras desde el momento en que sea firme en vía administrativa. f) Cualesquiera otras causas que, según el ordenamiento vigente, imposibiliten para el ejercicio del puesto. 2. Los vocales suplentes sustituirán al titular en los casos de ausencia o enfermedad debidamente justificadas, o en los de cese de éste antes del término ordinario de su mandato. Además, cuando se trate de los vocales elegidos por sorteo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6, los puestos de vocales podrán ser ocupados por otros vocales suplentes de su mismo grupo en el caso de cese de aquéllos por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior. 3. En el supuesto de cese tanto de los vocales titulares como de los suplentes, por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato, cuando se trate de vocales que no hayan sido elegidos por sorteo, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Cuando se trate de los vocales nombrados en representación de los miembros de los mercados secundarios oficiales a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 3, de los inversores, cuando hayan participado en el procedimiento para su designación las asociaciones a que se refiere el artículo 5.b) y el Consejo a que se refiere el artículo 22.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el acuerdo de cese adoptado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores les será comunicado para que designen nuevos candidatos en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha comunicación. b) Transcurrido dicho plazo, la propuesta de candidatos será publicada en los boletines de cotización, y se abrirá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por el Consejo dentro de los dos días hábiles siguientes. c) El nombramiento de los vocales se hará por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en las personas designadas.
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eli/es/rd/2003/05/02/504#art-7