Art. 2
2 / 16En vigor desde 6 jun 2003
1. El grupo de los 14 vocales designados en representación de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores tendrá la siguiente composición:
a) Seis vocales en representación de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
b) Cuatro vocales en representación de los emisores de valores.
c) Cuatro vocales en representación de los inversores.
2. Los vocales a que se refiere este artículo no estarán ligados por mandato imperativo de las entidades que hayan intervenido en su designación y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
b) No haber sido, en España o en el extranjero, declarado en quiebra o en concurso de acreedores sin haber sido rehabilitado ; no encontrarse procesado o, tratándose de los procedimientos a los que se refieren los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral ; no tener antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda pública, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil ; de prevaricación, de omisión del deber de perseguir delitos, de cohecho, de tráfico de influencias, de fraudes y exacciones ilegales o no estar inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
c) Contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.
3. Para cada uno de los catorce puestos previstos en el apartado 1, se designará un vocal titular y otro suplente. Estos últimos ejercerán las funciones que se mencionan en el apartado 2 del artículo 7.
4. La duración ordinaria del mandato de los vocales será de cuatro años, y se extenderá desde el 1 de abril del año inicial del mandato hasta el 31 de marzo del año en que concluya, pudiendo ser los vocales reelegidos. Esta duración se entiende sin perjuicio de los supuestos de cese por causa distinta del transcurso del tiempo ordinario de su mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. El vocal suplente ejercerá el cargo únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/05/02/504#art-2