Art. Disposición transitoria primera
28 / 37En vigor desde 23 may 2024
Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/05/21/503#disposicion-transitoria-primera