Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 may 2024
Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas, mediante orden, por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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