Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 may 2024
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general: a) Subdirección General de Eficiencia Energética. b) Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. c) Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático. d) Subdirección General de Economía Circular. e) Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. f) Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación. g) Subdirección General de Iniciativas. h) Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia. 2. Queda suprimida la Oficina Técnica del Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.
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