Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 may 2024
En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
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eli/es/rd/2024/05/21/503#disposicion-adicional-quinta