Art. 8
8 / 37En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La elaboración de los planes, programas y propuestas normativas en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y química, prevención y gestión de los residuos, economía circular, contaminación de suelos, así como en materia de responsabilidad medioambiental.
b) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.
c) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.
d) La evaluación del riesgo ambiental de productos, sustancias y mezclas químicas, la clasificación de sus peligros para el medioambiente, así como el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, que competen a la Dirección General, de la normativa de la Unión Europea en materia de sustancias químicas, y en materia de organismos modificados genéticamente, así como la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
e) La coordinación de la participación voluntaria de las organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y en la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
f) La gestión de registros en el ámbito de sus competencias y, en particular, del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, del Registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos, del Registro de Producción y Gestión de Residuos, del Sistema de Información de Residuos y del Registro Nacional de Lodos.
g) La autorización, inspección y sanción de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y las funciones de autoridad nacional cuando España sea Estado de tránsito.
h) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.
i) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad, en el conjunto de las planes, programas y normas sectoriales.
2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo g), en los párrafos a), h) e i) del apartado anterior en lo que respecta a residuos y suelos contaminados, y en el párrafo f) en lo que respecta al Registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos, Registro de Producción y Gestión de Residuos, Sistema de Información de Residuos y Registro Nacional de Lodos.
b) La Subdirección General de Prevención de la contaminación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior y en los párrafos a), h) e i) en lo que respecta a prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación atmosférica, acústica y química.
c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias señaladas en el párrafo b) y en los párrafos h) e i) del apartado anterior en lo que respecta a evaluación ambiental. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#art-8