Art. 6
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1. Corresponden a la Dirección General del Agua las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) El apoyo a los organismos de cuenca para la elaboración coordinada de los planes hidrológicos, así como el establecimiento de calendarios, metodologías y criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones hidrográficas. El desarrollo de las bases de datos y sistemas de información necesarios para reunir la información estatal sobre la planificación hidrológica y otros temas conexos y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes estratégicos y otros instrumentos, así como la coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica. El seguimiento de las directivas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos y del dominio público hidráulico.
c) La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en relación con la gestión de las situaciones de sequía.
d) La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por parte de la Dirección General del Agua y sus organismos, así como las relaciones con las sociedades estatales de aguas.
e) La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la tramitación y gestión de económico-financiera de los expedientes de gasto y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente; la gestión económica de las subvenciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la Dirección General del Agua.
f) La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.
g) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos y de infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General, así como su explotación.
h) Las funciones y cometidos derivados de su condición de Administración hidráulica competente en materia de control de la seguridad de las presas y embalses en las cuencas intercomunitarias, y de las presas y embalses de titularidad estatal en cuencas intracomunitarias que comprenden la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.
i) El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, una mejor la gestión de la demanda, la obtención y aplicación de recursos hídricos no convencionales para aumentar la seguridad hídrica, así como el apoyo a aquellos proyectos que promuevan la eficiencia energética de acuerdo con la política energética. Asimismo, la promoción y colaboración en programas y proyectos de investigación e innovación y desarrollo del conocimiento, incluyendo el desarrollo de acuerdos o convenios con otros organismos públicos y asociación con entidades privadas.
j) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de conservación de los acuíferos; la realización de actuaciones para la recuperación de los acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras administraciones competentes.
k) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y otros derechos sobre el dominio público hidráulico, así como el régimen sancionador que sean competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus competencias.
l) La organización, control y seguimiento del registro electrónico de aguas y la base central del agua, así como la coordinación de los registros de aguas en los Organismos de cuenca y con otros registros oficiales.
m) La promoción del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.
n) La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua continentales superficiales; la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca: la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos y la recuperación ambiental de las masas de agua.
ñ) La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de protección y adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías; la gestión y mantenimiento del Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables; la comunicación a la Comisión Europea de datos en materia de inundaciones y seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.
o) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella información que permita un mejor conocimiento y control de los recursos tanto de aguas superficiales como subterráneas y del dominio público hidráulico en su conjunto.
p) El seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y el fomento de las medidas para combatir la contaminación de las aguas, la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de cuenca y la gestión y mantenimiento del Censo Nacional de Vertidos en coordinación con otras administraciones competentes; el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en la información hidrológica y en el uso de los recursos hídricos; la vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas y el seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.
q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los acuerdos multilaterales y bilaterales y convenios internacionales en las materias de su competencia y en su caso, la ejecución de sus programas de trabajo. Ejercer como punto focal nacional ante la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convención sobre el Agua) y su Protocolo sobre Agua y Salud y llevar la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
r) El seguimiento y desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hispano-portuguesas hecho ad referendum en Albufeira, el 30 de noviembre de 1998.
s) La elaboración de propuestas normativas y de desarrollo y aplicación de la normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios, y la coordinación de la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Dirección General del Agua.
t) El desarrollo de medidas de participación pública, coordinación de la publicidad y comunicación institucionales, y trasparencia y coordinación de la elaboración de las memorias de la Dirección General del Agua.
2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y r) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a e) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a k) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a p) del apartado anterior.
3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:
a) Las Confederaciones Hidrográficas:
1.º Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
2.º Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
3.º Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
4.º Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
5.º Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
6.º Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
7.º Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
8.º Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
9.º Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E., y Acuamed, S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#art-6