Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 may 2024
1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: a) Las funciones de los párrafos c), d), e), j), l), m) y p) del artículo 2.1, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. b) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente. c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energías renovables, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea. d) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad. e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado. f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido. h) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias. i) La planificación indicativa y vinculante y el seguimiento de infraestructuras energéticas, junto con los órganos competentes. j) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. k) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería. l) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio. m) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, y la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera. n) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas mineras, en coordinación con la Subsecretaría. ñ) La formulación de propuestas para el fomento de las energías renovables. o) La elaboración de propuestas dirigidas al impulso de la flexibilidad del sistema energético y el fomento del almacenamiento energético. p) La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico o gasista. q) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro y la calidad del servicio. r) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos. s) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. t) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), p), q), r) y t) del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles. b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), p), q) y t) del apartado anterior, en el ámbito del sector eléctrico. c) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), g), j), k), l), m), n), s) y t) del apartado 1, en el ámbito del minero. d) La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), p) y t) del apartado anterior, en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos. e) La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) e i) del apartado anterior y de la que depende la División de Proyectos de Energía Eléctrica, con el rango que figure en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones del párrafo e) en el ámbito del sector eléctrico y, en particular, las establecidas en el artículo 2 de la Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica. f) La Subdirección General de Almacenamiento y Flexibilidad, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) y o) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/05/21/503#art-3