Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 23 may 2024
El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales: a) El impulso, la coordinación, el seguimiento y propuesta de las actuaciones necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado funcionamiento ecosistémico. b) La elaboración y tramitación de los instrumentos o marcos de actuaciones prioritarias de recuperación que integren los criterios de intervención de los distintos órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices e informes que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para combatir los factores que causan la degradación de los espacios naturales. c) La colaboración y seguimiento de la normativa, instrumentos financieros, medidas e iniciativas que se prioricen, relacionados con humedales amenazados. d) La promoción, divulgación y desarrollo de acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad, sobre los beneficios ecosistémicos y las amenazas de los humedales vinculados a los déficit y factores contaminantes de los recursos hídricos de los que dependen, así como de las actuaciones que se realizan desde el Ministerio para su recuperación.
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eli/es/rd/2024/05/21/503#art-17