Art. 12

Art. 12

12 / 37
En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: a) El desarrollo, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación. b) La coordinación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, destinadas a la lucha contra la despoblación, en particular a través de la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en zonas en riesgo de despoblación, del fomento de las oportunidades de empleo y la diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación, del impulso de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, así como de la promoción del papel de la mujer en el medio rural. c) El apoyo y el impulso a la actuación de los órganos colegiados en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación y, en particular, a la Comisión Delegada para el Reto Demográfico y a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico. d) La coordinación y dirección de la red de centros de innovación territorial, así como de las actuaciones destinadas al fomento de ecosistemas rurales innovadores para la generación de oportunidades en zonas despobladas. e) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) El desarrollo de las actuaciones para la gestión de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente. g) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de transformación territorial y lucha contra la despoblación, a través de la generación de oportunidades de empleo, de dinamización socioeconómica y de inclusión sociolaboral en las zonas afectadas por la despoblación. h) El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos dirigidos a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud y a lo largo de la vida, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación. i) El apoyo e impulso a proyectos financiados a través de los fondos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación. j) El fomento de proyectos de colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial, de lucha contra la despoblación y de dinamización del medio rural. k) La realización de estudios, informes y criterios comunes en materia de despoblación e identificación de zonas reto, considerando aspectos como el envejecimiento, cambio demográfico, impacto demográfico y socioeconómico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización. l) La planificación de los créditos consignados para las subvenciones a los proyectos anteriores, en base a los criterios resultantes de los estudios e informes en materia de despoblación y zonas reto, así como la gestión y tramitación de dichas subvenciones. 2. De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Coordinación e Iniciativas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Análisis, Planificación y Ayudas contra la despoblación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/05/21/503#art-12