Art. 10
10 / 37En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad terrestre y marina, así como en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, su promoción y el fomento de su integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias.
b) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.
c) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia como punto focal nacional en:
1.º La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.
2.º El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya.
3.º El Convenio de Ramsar.
4.º El Convenio de Bonn.
Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera Internacional, el Foro Forestal de Naciones Unidas, y la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa, entre otros.
d) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de España. El seguimiento y la evaluación del estado de la biodiversidad, el impulso de la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad a 2030, la coordinación y el impulso en la planificación de restauración de ecosistemas terrestres y marinos.
e) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio, en lo referente a los espacios marinos protegidos, incluida su propuesta de declaración y gestión, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos.
f) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
g) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la imposición de sanciones por infracciones graves o leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
h) El seguimiento de la biodiversidad marina en el ámbito de la aplicación de las Directiva Hábitats y Aves y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como, en colaboración y coordinación con Dirección General de la Costa y del Mar, en el marco de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
i) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado no especificadas en anteriores apartados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.
j) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar.
k) La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos que prevé el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
l) La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de biodiversidad.
m) Las funciones derivadas de las competencias que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado en particular la propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, la elaboración de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible, y la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento.
n) El despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios y en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
ñ) La actualización, impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (ENLD) y de su Plan de Acción asociado.
o) El desarrollo del Plan de Actuaciones Prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación. La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de restauración forestal y medioambiental y su ejecución mediante obras declaradas de interés general o de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado.
p) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR), así como del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).
q) La aplicación y el seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, y coordinación y cooperación respecto a la normativa de materiales forestales de reproducción, sin perjuicio de sus respectivas competencias.
r) La recopilación, digitalización, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la información forestal española en las materias competencia de la Dirección General y su integración en el Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
s) El desarrollo, la implantación y la gestión del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad en España, para la generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
t) El análisis, la modelización y proyecciones en diferentes escenarios y la provisión de información y servicios de analítica avanzada sobre el patrimonio natural y la biodiversidad a los órganos del departamento y a otras administraciones públicas para el apoyo a la planificación y toma de decisiones en las diferentes políticas públicas.
u) La implantación del gobierno del dato en materia de biodiversidad y patrimonio natural; así como la remisión de los datos establecidos en los compromisos internacionales y la transmisión a la sociedad mediante un sistema único de estadísticas e indicadores, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.
v) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; la contabilidad del patrimonio natural en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística; el desarrollo de la Red EIONET y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.
w) La elaboración y coordinación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, así como los conjuntos de datos espaciales incluidos en el Plan Cartográfico Nacional, relativos a las competencias de la Dirección General.
x) La generación y difusión de información y documentación especializada en materia de biodiversidad, bosques y desertificación.
2. De la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a f) y h) a l), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a ñ) y p) a r); y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a) a c) y o) del apartado anterior.
c) La Subdirección General del Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a x), y en materia de gestión de información las señaladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.
3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. Se adscribe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#art-10