Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 may 2024
La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, relacionados con convocatorias anuales de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal serán competencia de la Dirección General del Trabajo Autónomo o de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según su respectivo ámbito competencial.
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eli/es/rd/2024/05/21/502#disposicion-transitoria-tercera