Art. Disposición adicional segunda
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Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/502#disposicion-adicional-segunda