Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

12 / 26
En vigor desde 23 may 2024
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/05/21/502#disposicion-adicional-segunda