Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 may 2024
Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado por alguno de los reales decretos citados en favor de órganos suprimidos o en órganos que conforme a este real decreto no mantienen la competencia, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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eli/es/rd/2024/05/21/502#disposicion-adicional-cuarta