Art. 9
9 / 26En vigor desde 23 may 2024
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
g) El respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 10.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto.
3.ª La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones siguientes:
1.ª La gestión económica y financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente orden de delegación de competencias.
2.ª La gestión y coordinación de la tesorería del Departamento; la dirección de las distintas cajas pagadoras del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría.
3.ª La planificación, coordinación y tramitación de subvenciones en el ámbito de la Subsecretaría, así como de la contratación, y demás expedientes de gasto en el ámbito de la Subsecretaría o no atribuidos a otros órganos del Departamento.
4.ª La gestión de las transferencias para gastos corrientes y de capital de su competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las transferencias efectuadas.
5.ª Las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias y, en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones siguientes:
1.ª La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento.
2.ª La elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo.
3.ª La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo.
4.ª La formación y acción social del personal.
5.ª Las relaciones con las organizaciones sindicales.
6.ª La coordinación y supervisión de la gestión de recursos humanos de los organismos autónomos dependientes o adscritos al Departamento.
7.ª La organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
8.ª El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento, así como aquellas competencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones siguientes:
1.ª La gestión del registro general del Departamento.
2.ª La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior.
3.ª La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento.
4.ª La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y bienes inmuebles de los servicios centrales y de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior.
5.ª El mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento, así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Ministerio, y la gestión de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles del Departamento.
6.ª La prevención de riesgos laborales de los servicios centrales del Departamento y la coordinación del plan de prevención en el exterior.
7.ª La gestión de los expedientes de contratación de obras u otros servicios profesionales vinculados a éstas sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano de gestión económica financiera. El control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios del Departamento y los inmuebles del patrimonio sindical; el control de la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios del Departamento y los inmuebles del patrimonio sindical sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y unidades del Ministerio; la supervisión de los proyectos de obras, salvo respecto de los proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8.ª La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico. En ambos casos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio.
9.ª El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., las funciones siguientes:
1.ª La planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
2.ª La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.
3.ª La administración de la presencia en internet del Ministerio.
4.ª La realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad.
5.ª El impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del Ministerio y de sus organismos autónomos.
6.ª La gestión del inventario de los medios tecnológicos de los servicios centrales.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/502#art-9