Art. 8
8 / 26En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
a) En materia de economía social y responsabilidad social de las empresas:
1.ª El diseño de las políticas públicas de promoción y difusión de la economía social y la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos.
2.ª El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de economía social y la responsabilidad social de las empresas.
3.ª La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
4.ª El diseño, planificación, coordinación global y gestión administrativa y económico-financiera de las ayudas públicas para el fomento de la economía social, en especial las contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.
5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
6.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en virtud Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
7.ª La interlocución con las entidades y asociaciones empresariales para el fomento de la responsabilidad social de las empresas, así como la realización de actuaciones de interés común vinculadas a la sensibilización en la materia.
8.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
9.ª La asistencia técnica y administrativa a la Red RETOS a fin de articular, integrar e implementar distintas estrategias para el desarrollo de Territorios Socialmente Responsables, que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
10.ª Ejercer las funciones derivadas de la pertenencia a la Comisión Interministerial del Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico establecidas en la Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.
11.ª La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
12.ª La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
13.ª La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía para favorecer e impulsar las sinergias entre administraciones en materia de economía social y responsabilidad social de las empresas.
14.ª La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los grupos o foros que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
15.ª El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con la regulación, promoción y difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
16.ª La representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
b) En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia):
1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría de Estado de Economía Social en esta materia.
2. De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/502#art-8