Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo las funciones siguientes: a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones. b) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras. c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas. d) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias. e) El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión del trabajo autónomo. f) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. h) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Trabajo Autónomo. 2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones b), c), d), e), f), g) y h). La función atribuida a la Dirección General del Trabajo Autónomo en el párrafo a) se ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.
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eli/es/rd/2024/05/21/502#art-4