Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes: a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de trabajo temporal. b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico. c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario. e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas trabajadoras del sector de la estiba portuaria. f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de reordenación de sectores y empresas en crisis. g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma. h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Trabajo. i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de los vinculados al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo. j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos. k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales, en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores. l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva. m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia. n) La elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia. ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior. o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo. p) La tramitación y resolución de los procedimientos que impliquen la pérdida del derecho al cobro o la exigencia del reintegro de las subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., así como las sanciones y cualquier otra función que implique el ejercicio de potestades administrativas en relación con dichas subvenciones. 2. De la Dirección General de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1. b) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), n), ñ) y o) del apartado 1. 3. La función prevista en el párrafo p) se ejercerá directamente por la persona titular de la Dirección General. 4. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
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eli/es/rd/2024/05/21/502#art-3