Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 may 2024
1. A la Secretaría de Estado de Trabajo, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, de empleo y de trabajo autónomo. 2. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Trabajo. b) La Dirección General de Trabajo Autónomo. c) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo. 3. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Empleo Juvenil, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, al Fondo Social Europeo Plus y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias. 2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo, el Fondo Social Europeo Plus y otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos Fondos. 3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión, a la Autoridad de Certificación, a la Autoridad con función de contabilidad o autoridades asimilables. 4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos y demás intervenciones del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen. 5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas. 6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen. 7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación. c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable. 2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen. 3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los programas operativos de Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados. 4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales. 5.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y otros fondos que se le asignen. 6.ª La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen. 7.ª La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen. d) La Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.ª La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas. 2.ª La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos superiores y directivos y sus organismos autónomos. 3.ª La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y organismos autónomos, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística. 4.ª La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales y, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea. 5.ª La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis. 6.ª La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones, en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales y economía social, en colaboración con los órganos y unidades competentes. 7.ª La explotación y seguimiento de indicadores del mercado de trabajo, así como la participación en los grupos de trabajo relacionados con esta materia. 8.ª El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales y de empleo, de su impacto en el ámbito económico y social, así como la coordinación, con la Secretaría General Técnica, de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento. 9.ª El apoyo en la elaboración de estudios e informes, que la relación con los organismos multilaterales requiera y en coordinación con la Secretaría General Técnica. 4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Fondo de Garantía Salarial, O.A., y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. 5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo: a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. b) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) El Consejo del Trabajo Autónomo. 6. Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., y la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de Estado de Trabajo como órgano de coordinación del Ministerio.
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