Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos. b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad normativa del Departamento, y la coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. La tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento. Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado». c) La preparación de documentación, examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas. f) La tramitación de los convenios suscritos en el ámbito del Departamento. g) La preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, su Comisión Sectorial y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. h) La coordinación, impulso y seguimiento de la actividad del Ministerio, así como la participación en la representación del Departamento en materia de relaciones internacionales y, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, así como el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos requiera, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. i) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales, en materias propias de competencia del Departamento. j) El impulso y seguimiento de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español recaiga en el ámbito competencial de este Departamento, así como el seguimiento de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea. k) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. l) La coordinación y definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio; la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como de las revisiones de oficio; y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del Departamento. n) La dirección del Archivo Central, la Biblioteca Central y del Centro de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación de los archivos del Departamento, las actuaciones de implementación, desarrollo, administración y dirección funcional en lo relativo al Departamento del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de archivo, documentación administrativa y bibliográfica. ñ) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en relación con la Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados. o) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia. 2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1. b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ) y o).
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