Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
51 / 61En vigor desde 19 sept 2024
Durante el periodo de 2022 a 2026, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste de las obligaciones contenidas en el artículo 5.1 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y certificados reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18618 Se modifica por el art. único del Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5369
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-transitoria-segunda