Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 jun 2022
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 8 queda redactado como sigue: «Artículo 8. Cambios temporales de modalidad. Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.» Dos. El apartado 2.a) del anexo III queda redactado como sigue: «Los artes de arrastre dotados de sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes, algunos de ellos conocidos como tren de bolos, tal y como se definen en el artículo 12 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.»
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