Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 29 jun 2022
Las administraciones públicas contemplarán acciones encaminadas a incentivar la incorporación de equipos en los buques que limiten o eliminen el impacto de la actividad pesquera sobre el ecosistema.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#art-40