Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 29 jun 2022
Se entiende por palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal del que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación, que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo principales son la merluza y otras demersales.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#art-25