Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
25 / 61En vigor desde 29 jun 2022
1. Las mallas autorizadas para los buques de volanta se ajustarán a lo dispuesto en la parte B y C del anexo VII del Reglamento (UE) número 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 125 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 7.000 metros.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#art-22