Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 may 2024
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
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eli/es/rd/2024/05/21/501#disposicion-transitoria-primera