Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 may 2024
Se suprimen los siguientes órganos con rango de dirección general y subdirección general: a) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social. b) La Dirección General de Migraciones. c) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones. d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional. e) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida. f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. g) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios. h) La Subdirección General de Análisis Migratorio. i) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
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