Art. Disposición adicional segunda
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1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; con nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.
2. Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el en el artículo 6 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, a través del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en tanto que se aprueba un real decreto de estructura y competencias:
a) La elaboración conjunta con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del plan de transformación digital de la Seguridad Social, para su posterior aprobación por el Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, así como el impulso de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.
b) La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la Seguridad Social.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) La gestión y administración de los sistemas de información y de las redes de comunicaciones de la Seguridad Social.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
h) La gestión y tramitación de la contratación administrativa y privada del servicio común y la propuesta elaboración y suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos de la entidad, destinados al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
i) La definición, creación, administración y gestión de la seguridad de los sistemas de información de la Seguridad Social, así como la definición, realización y seguimiento de auditorías informáticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.
j) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.
4. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes a los órganos, entidades gestoras y servicios comunes de los que depende funcionalmente.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/501#disposicion-adicional-segunda