Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 may 2024
Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.
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