Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 31 jul 2025
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes: a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico. b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia. c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras, así como la propuesta de instrucciones o criterios, para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes. d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones. e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar. f) El análisis y prospección de las autorizaciones en materia de extranjería e inmigración. g) El estudio y propuesta de mejoras en los procedimientos, programas y proyectos en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procedimientos de autorizaciones de residencia y trabajo, en coordinación con otros Departamentos y con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. h) La proposición de programas y proyectos destinados a las personas migrantes con autorización de estancia o de residencia. i) La identificación de proyectos o programas que permitan la financiación de las actuaciones previstas en este artículo, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación. j) El seguimiento y el establecimiento de los indicadores de evaluación de los procedimientos, programas y proyectos que se ejecuten de acuerdo con las previsiones de este artículo. 2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen: a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Estrategia Migratoria a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1). Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 689/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15752

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Pro

eli/es/rd/2024/05/21/501#art-6