Art. 1
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1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/501#art-1