Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

27 / 38
En vigor desde 6 may 2020
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público. 2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas. 3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se arbitrarán las medidas precisas para traspasar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a la extinta Subdirección General de Política Forestal, así como, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, los medios materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación necesarios para el ejercicio de la política forestal 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará colaborando y prestando soporte para el normal desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda. 5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos al extinto Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/04/28/500#disposicion-transitoria-segunda