Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 6 may 2020
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
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