Art. 9
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1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las siguientes funciones:
a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la elaboración de normativa que permita cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con los programas comunitarios e internacionales de conservación de la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de España. El impulso de ejecución de las funciones del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales. El impulso de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas y del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.
c) La propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, así como la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento. La participación en la Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030 y en su Plan de Acción.
d) La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, así como la coordinación, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de su aplicación y seguimiento.
e) La propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, así como la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento, y las actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado.
f) La planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, así como la ejecución de obras forestales declaradas de interés general junto con la realización, supervisión y control de estudios y proyectos con ellas relacionadas.
g) Las funciones que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.
h) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinas; la contabilidad del patrimonio natural en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.
i) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional, en concreto, el ejercicio de la función de punto focal de la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación y el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, y ante el Convenio de Ramsar, entre otros, así como la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera Internacional.
j) La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos que prevé el real decreto sobre medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
k) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos. Asimismo, el inicio y tramitación de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
l) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos.
m) La propuesta de declaración y la gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, áreas marinas protegidas por instrumentos internacionales y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.
n) La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.
ñ) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar.
o) La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible.
p) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).
q) La recopilación, digitalización, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la información forestal española en las materias competencia de la Dirección General y su integración en el Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
r) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.
s) La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de biodiversidad.
t) La promoción de la integración de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.
u) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.
v) Aplicación y seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas.
2. De la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), h), de la j) a la ñ), y s), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a la g); de la o) a la q) y v), y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.
3. La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. Se adscribe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.
Se añade el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#as Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/500#art-9