Art. 11
12 / 38En vigor desde 6 may 2020
1. Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las siguientes funciones:
a) El diseño, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El impulso de la colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial y fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación ciudadana en las iniciativas en materia de reto demográfico.
c) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en las zonas en riesgo de despoblación.
d) El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, como mecanismo de fijación de población en el territorio.
e) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.
f) La promoción, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural.
g) El impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad.
h) El fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en el territorio.
i) La coordinación y dirección de las oficinas de lucha contra la despoblación.
j) El desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de cooperación local en materia de generación de oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de jóvenes, formación y apoyo a los emprendedores o conectividad territorial, entre otros, orientados a fortalecer la vertebración territorial.
k) La participación en el diseño y el impulso de las políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, especialmente de la infancia y la juventud, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en la zonas afectadas por la despoblación.
l) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a las entidades locales en materia de reto demográfico, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
m) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y en los grupos de trabajo de la Unión Europea, así como el impulso y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
n) La realización de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, población flotante, impacto demográfico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.
ñ) El seguimiento, análisis y evaluación, desde la perspectiva del reto demográfico, de las normas, planes, programas y políticas públicas de la Administración General del Estado, así como de los proyectos a los que se refiere el párrafo j) de este apartado.
2. De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m), n), ñ) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Iniciativas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a l) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/500#art-11