Art. 89
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos

Art. 89

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En vigor desde 28 abr 1990
1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (art. 172.1, LRHL). 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (art. 172.3, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-89