Art. 88
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 88

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En vigor desde 28 abr 1990
1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-88