Art. 86
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 86

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En vigor desde 28 abr 1990
Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-86