Art. 64
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos

Art. 64

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En vigor desde 28 abr 1990
El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos (artículo 167.3 LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-64