Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias

Art. 50

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En vigor desde 28 abr 1990
Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-50