Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias

Art. 46

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En vigor desde 28 abr 1990
Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingreso serán objeto de adecuada e independiente contabilización, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-46