Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos
Art. 3
3 / 121En vigor desde 28 abr 1990
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-3