Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación y situación de los créditos

Art. 29

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En vigor desde 28 abr 1990
Las Entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado 1 del artículo anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación: a) Respecto de la clasificación funcional, el grupo de función. b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-29