Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 15

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En vigor desde 28 abr 1990
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (art. 147.3, LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-15