Art. 115
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas específicas de consolidación

Art. 115

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En vigor desde 28 abr 1990
1. Para efectuar la consolidación del presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos y Sociedades mercantiles se procederá, con carácter general, del siguiente modo: a) Deberán armonizarse, en su caso, los presupuestos de los Organismos autónomos y los estados de previsión de las Sociedades mercantiles con el presupuesto de la propia Entidad. b) Deberá efectuarse la eliminación de las operaciones internas: Transferencias, subvenciones, aportaciones de capital o participaciones en beneficios y otras de similar naturaleza. 2. El estado de consolidación detallará las reclasificaciones que se hayan efectuado para armonizar las estructuras y las eliminaciones de operaciones internas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1990. Ref. BOE-A-1990-12791 .
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-115