Art. 106
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas especificas complementarias para Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros

Art. 106

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En vigor desde 28 abr 1990
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de: a) La cuenta de explotación. b) La cuenta resumen de operaciones comerciales. c) El cuadro de financiación.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-106