Art. 100
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación de los Presupuestos

Art. 100

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En vigor desde 28 abr 1990
Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-100