Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 10

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En vigor desde 28 abr 1990
1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (art. 146.2, LRHL). 2. Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-10